Os presentamos el comparador mas ágil y competitivo de seguros de convenio colectivo que existe en el mercado. Nuestro posicionamiento en Google en seguro de Convenio Colectivo no es fruto de la casualidad; somos una correduria especializada en este tipo de seguros y ofrecemos las mejores primas, exclusivamente negociadas para nuestra correduria.
Desde nuestra web puedes tarificar online todos los convenios colectivos actuales, tanto nacionales, como autonómicos, como provinciales.
Os invitamos a que os pongais en contacto con nosotros llamándonos al 978/890505 o vía mail a seguros@grupoarcoiris.com, para poder emitir las tarificaciones de REALE y PREBAL e incluso poder daros otras opciones alternativas consiguiendo asi el mejor precio-coberturas en cada caso (mediante análisis objetivo) optimizando asi al máximo vuestra elección con un asesoramiento personalizado.
¿Qué es un seguro de convenio colectivo?
Es un seguro de accidentes que contrata una empresa para sus trabajadores y que en la mayoría de los casos viene prescrita su contratación de forma obligatoria por el convenio colectivo de aplicación (aunque no siempre) estableciendo los capitales que recibirá el beneficiario según la cobertura afectada (fallecimiento, invalidez, enfermedad profesional...).
La cuantía indemnizatoria por tanto viene determinada en los propios convenios colectivos y el precio (denominada "prima" en el argot asegurador) está directamente vinculada a tres variables;
• la indemnización económica a los trabajadores
• el número de empleados que tengamos
• la peligrosidad de la rama de actividad de la empresa.
El seguro de accidentes de convenio proporciona una cuantía indemnizatoria solo en caso de siniestro cuyas consecuencias sean la muerte o la invalidez permanente en sus distintos grados (parcial, total, absoluta) según quede regulado en el convenio de aplicación.
Además, es conveniente distinguir que el seguro colectivo de accidentes de convenio como norma general cubre los accidentes que pueda sufrir el trabajador en el desempeño de su labor pero en algunas ocasiones esta cobertura se extiende también a accidentes "no laborales", aunque no es lo habitual. Incluso hay algunos convenios que van más allá y establecen también la obligatoriedad de un seguro de vida además del de accidentes, es decir, cubriría en caso de muerte por cualquier causa natural.
Por tanto, en algunos convenios, suele distinguirse entre si el siniestro (es decir, la muerte o invalidez) es como consecuencia de un accidente "no laboral" o laboral o una enfermedad común o profesional, siendo las cantidades indemnizatorias más altas en los segundos casos (accidente laboral y enfermedad profesional).
Independientemente del número de trabajadores que haya en la empresa cuando se contrate el seguro, éste cubre a todos los que estén dados de alta en el TC2 en el momento del siniestro. De forma anual y al vencimiento de la póliza se regularizará la póliza en función de los trabajadores que hayan haya estado de alta ese año y se pagará la prima correspondiente. Por tanto la compañía te puede abonar o devolver prima en función de si has tenido más trabajadores o menos que el año anterior.
Podemos decir por tanto que este sistema no nominativo tiene como punto fuerte la seguridad de que cualquier trabajador de la empresa que este dado de alta en la seguridad social y por tanto conste en el TC2 en el momento del siniestro estará cubierto en la póliza.
Es importante también dejar claro que este seguro nada tiene que ver con la adscripción de la empresa a una Mutua, la cual se ocupa de proporcionar asistencia sanitaria en caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional, así como de gestionar el pago delegado diario (baja diaria) en caso de incapacidad temporal (laboral o no).
En esta página web te ayudamos a encontrar tu convenio de aplicación y asi averiguar si existe la obligatoriedad en la contratación del seguro de convenio en tu empresa. Como mediadores especializados en este ramo, te asesoramos de la mejor opción de contratación en tu caso concrero.
NOTA INFORMATIVA
Con carácter previo a la contratación de su seguro de Accidentes de Convenio, le informamos de la diferencia básica existente entre dicho seguro y la cobertura de Responsabilidad Civil Patronal incluida dentro de un seguro de Responsabilidad Civil General, todo ello dentro del ámbito de los daños personales que pueda sufrir un trabajador.
1.- SEGURO DE ACCIDENTES DE CONVENIO COLECTIVO (DE CONTRATACIÓN A TRAVÉS DE ESTA WEB):
EN VIRTUD DE ESTE SEGURO, LA COMPAÑÍA ÚNICAMENTE PAGARÁ AL TRABAJADOR EN NOMBRE DEL EMPLEADOR EL IMPORTE DE LA INDEMNIZACIÓN QUE CORRESPONDA Y QUE REFLEJE EL CONVENIO COLECTIVO QUE SEA DE APLICACIÓN. ES PRECISO, LÓGICAMENTE, UN ACCIDENTE PREVIO QUE PROVOQUE EL FALLECIMIENTO O INVALIDEZ DEL TRABAJADOR (EN EL CASO DE LA INVALIDEZ MEDIANTE LA DECLARACIÓN DEL EQUIPO DE VALORACIÓN DE INCAPACIDADES DE LA S.S.). EN ESTE SEGURO NO ES NECESARIA DENUNCIA PREVIA DEL TRABAJADOR.
2.- RESPONSABILIDAD CIVIL PATRONAL DENTRO DE UN SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL (COBERTURA NO INCLUIDA EN UN SEGURO DE ACCIDENTES DE CONVENIO COLECTIVO):
EN VIRTUD DE ESTA COBERTURA, LA COMPAÑÍA PAGARÁ AL TRABAJADOR EN NOMBRE DEL EMPLEADOR EL IMPORTE DE LA INDEMNIZACIÓN DECRETADA POR SENTENCIA JUDICIAL FIRME Y SIEMPRE QUE LA MISMA ESTÉ DENTRO DE LOS LÍMITES CUANTITATIVOS QUE CONSTEN EN PÓLIZA PARA ESTA COBERTURA. ES UN CASO DIFERENTE AL ANTERIOR Y PRECISA DE ACCIDENTE PREVIO Y DENUNCIA POSTERIOR DEL TRABAJADOR CONTRA EL EMPLEADOR ASÍ COMO SENTENCIA CONDENATORIA DE LOS JUZGADOS Y/O TRIBUNALES.